Descripción: Reflexión sobre las estrategias que deben seguir en el futuro con respecto a las políticas de Patrimonio Histórico que necesitan las dos islas orientales del Archipiélago, a partir del traspaso de competencias de la Comunidad Autónoma a los Cabildos según el artículo 47 de la Ley 8/1986 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y del Decreto 60/88 que establece las competencias en materia de Patrimonio Histórico deben cumplir los Cabildos.