30-12-1903

CRONO
Según el artículo 126 de las Ordenanzas Municipales de la ciudad de Arrecife, 'las puertas, ventanas o balcones de las casas de prostitución deberán estar siempre cerradas por cortinas o persianas, de modo que no pueda verse el interior de las habitaciones desde la colle o desde las casas vecinas'.

Información

  • Autor:Ayuntamiento de Arrecife: Ordenanzas municipales de la ciudad de Arrecife de Lanzarote, Cíclope Editores SL, Santa Cruz de Tenerife, 2007, pág. 25.
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