Según el artículo 120 de las Ordenanzas Municipales de la ciudad de Arrecife, 'se prohibe andar por las calles o cualquier punto de la vía pública a los mendigos o leprosos y los mutilados o acometidos de enfermedades que ofrezcan a la vista aspecto repugnante, debiendo ser conducidos los que se hallen en este caso al hospital respectivo, o al punto que se destine mientras se les hace marchar al pueblo de su naturaleza, si son forasteros'.