30-12-1903

CRONO
Según el artículo 120 de las Ordenanzas Municipales de la ciudad de Arrecife, 'se prohibe andar por las calles o cualquier punto de la vía pública a los mendigos o leprosos y los mutilados o acometidos de enfermedades que ofrezcan a la vista aspecto repugnante, debiendo ser conducidos los que se hallen en este caso al hospital respectivo, o al punto que se destine mientras se les hace marchar al pueblo de su naturaleza, si son forasteros'.

Información

  • Autor:Ayuntamiento de Arrecife: Ordenanzas municipales de la ciudad de Arrecife de Lanzarote, Cíclope Editores SL, Santa Cruz de Tenerife, 2007, pág. 23.
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