30-12-1903

CRONO
Según el artículo 113 de las Ordenanzas Municipales de la ciudad de Arrecife, 'se prohibe pedir limosna a los pobres que no sean de esta jurisdiccion municipal y a los de la misma que no obtengan previamente licencia de la Alcaldía, la cual solo la concederá a las personas de quienes los respectivos venerables Párrocos y alcaldes del barrio informen por escrito que son pobres de solemnidad, que se hallan imposibilitados para el trabajo, y que tienen buenas costumbres'.

Información

  • Autor:Ayuntamiento de Arrecife: Ordenanzas municipales de la ciudad de Arrecife de Lanzarote, Cíclope Editores SL, Santa Cruz de Tenerife, 2007, pág. 22.
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