30-12-1903

CRONO
Según el artículo 102 de las Ordenanzas Municipales de la ciudad de Arrecife, 'Nadie podrá ridiculizar por ningún concepto a persona alguna, sea cualquiera su clase, condición o estado, ni dirigirle palabras o canciones ofensivas a su decoro, su dignidad o su honra'.

Información

  • Autor:Ayuntamiento de Arrecife: Ordenanzas municipales de la ciudad de Arrecife de Lanzarote, Cíclope Editores SL, Santa Cruz de Tenerife, 2007, pág. 20.
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