
El Reglamento, aprobado en sesión plenaria del Cabildo de Lanzarote el 14 de junio de 1967, establece un marco insular para proteger el paisaje y la arquitectura tradicional, aplicable a Lanzarote y La Graciosa (con excepción general de los cascos urbanos capitales, salvo acuerdo municipal), y divide el territorio en zona costera (franja de 500 m) y zona interior, fijando procedimientos de licencia y control técnico (con intervención del Cabildo y, en la costa, de la Comisión Provincial de Urbanismo). Entre sus medidas más destacadas, obliga a que las edificaciones en costa incorporen zonas verdes y sistemas de saneamiento adecuados, prohíbe rótulos y anuncios en márgenes de carreteras y caminos por su impacto paisajístico, y determina criterios estéticos y constructivos como el color blanco obligatorio en exteriores y la prohibición de elementos y cubiertas que desentonen con la arquitectura popular, además de exigir aljibe para agua potable salvo suministro por red.